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Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
Nacionalidad española.
Tener 18 años de edad y no haber cumplido la edad de jubilación forzosa.
Estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres. Estarán exentos del requisito de la estatura aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía.
Prestar compromiso, mediante declaración de la persona solicitante, de portar armas y, en su caso, de llegar a utilizarlas.
Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente.
No haber sufrido separación, mediante resolución administrativa firme, del servicio a la Administración local, autonómica o estatal, ni inhabilitación para el ejercicio de la función pública por sentencia firme.
No tener antecedentes penales por delitos dolosos, sin perjuicio de la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales.
Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B.
Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.
Acreditar, en el caso de haber obtenido con anterioridad una plaza por el turno libre, haber prestado servicio en el municipio en que se obtuvo durante al menos cinco años.
Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de ingreso en el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales, salvo el de estatura, que lo será en la prueba de examen médico.
Consistirá en la contestación, por escrito, de los temas o cuestionario de preguntas con respuestas alternativas propuestos por el Tribunal para cada materia de las que figuren en el temario (40 temas) de la convocatoria (el ayuntamiento decidirá al redactar y aprobar las bases el sistema a emplear, bien tipo test o desarrollo de temas), y la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos en las contestaciones y otros 5 en la resolución práctica. La calificación final, será la suma de ambos dividida por 2. Para su realización se dispondrá de 3 horas, como mínimo. Las pruebas de la primera fase, tendrán carácter eliminatorio.
Pulsa aquí para ver el documento con los 40 temas dividido en bloques temáticos.
Los aspirantes realizarán las pruebas de aptitud física que se describen en la Orden de 22 de diciembre de 2003, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, y en el orden que se establece, siendo cada una de ellas de carácter eliminatorio. Se calificará de apto o no apto.
Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal Calificador, un certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas.
Pulsa aquí para acceder al documento donde se detallan las diferentes pruebas físicas.
La valoración psicotécnica tendrá como finalidad comprobar que los aspirantes presentan un perfil psicológico adecuado a la función policial a la que aspiran.
A.- Valoración de aptitudes.
Se realizará una valoración del nivel intelectual y de otras aptitudes específicas, exigiéndose en todos los casos rendimientos iguales o superiores a los normales en la población general, según la baremación oficial de cada una de las pruebas utilizadas, en función del nivel académico exigible para la categoría a la que se aspira.
Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: inteligencia general, comprensión y fluidez verbal, comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención discriminativa y resistencia a la fatiga intelectual.
B.- Valoración de actitudes y personalidad.
Las pruebas de personalidad se orientarán a evaluar los rasgos de la personalidad más significativos y relevantes para el desempeño de la función policial, así como el grado de adaptación personal y social de los aspirantes. Asimismo, deberá descartarse la existencia de síntomas o trastornos psicopatológicos y/o de la personalidad.
Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: estabilidad emocional, autoconfianza, capacidad empática e interés por los demás, habilidades interpersonales, control adecuado de la impulsividad, ajuste personal y social, capacidad de adaptación a normas, capacidad de afrontamiento al estrés y motivación por el trabajo policial.
Los resultados obtenidos en las pruebas deberán ser objeto de constatación o refutación mediante la realización de una entrevista personal en la que, además de lo anterior, se valorará también el estado psicológico actual de los candidatos. De este modo, aparte de las características de personalidad señaladas anteriormente, se explorarán también los siguientes aspectos: existencia de niveles disfuncionales de estrés o de trastornos del estado de ánimo; problemas de salud; consumo excesivo o de riesgo de alcohol u otros tóxicos y grado de medicación; expectativas respecto de la función policial, u otros.
Con sujeción al cuadro de exclusiones médicas que garantice la idoneidad, conforme a las prescripciones contenidas en la citada Orden de 22 de diciembre de 2003, modificada por la Orden de 30 de noviembre de 2020 en lo que respecta al cuadro de exclusiones médicas, que figura en el Anexo II de la presente convocatoria.
Se calificará de apto o no apto.
Pulsa aquí para acceder al cuadro de exclusiones médicas.
Sí, puedes opositar a Policía Local en Andalucía aunque tengas tatuajes. En Andalucía, la norma marco para el ingreso en los cuerpos de Policía Local se recoge en la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía y en las bases tipo que publica la Junta de Andalucía. Sin embargo, esas bases tipo no contienen una mención específica única y clara sobre tatuajes
En general, los tatuajes no son un impedimento, aunque sería recomendable que cumplan estas condiciones:
No contengan mensajes ofensivos, violentos o contrarios a los valores democráticos.
No perjudiquen la imagen profesional del cuerpo.
No estén en zonas muy visibles con el uniforme (como cara o cuello)
Por ello, antes de presentarte, es importante consultar las Bases del Ayuntamiento donde quieras realizar la oposición, por si hubieran incluido alguna indicación relacionada con los tatuajes.
En resumen:
Tener tatuajes no te deja fuera, pero su contenido y visibilidad pueden influir según el municipio convocante.
“Cumples los requisitos, ahora toca prepararte. Contáctanos y empieza a construir tu plaza.”
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