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Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
Nacionalidad española.
Tener 18 años de edad y no haber cumplido la edad de jubilación forzosa.
Prestar compromiso, mediante declaración de la persona solicitante, de portar armas y, en su caso, de llegar a utilizarlas.
Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o titulación equivalente.
No haber sufrido separación, mediante resolución administrativa firme, del servicio a la Administración local, autonómica o estatal, ni inhabilitación para el ejercicio de la función pública por sentencia firme.
No tener antecedentes penales por delitos dolosos, sin perjuicio de la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales.
Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B, sin estar ambos afectados por la restricción para conducir únicamente vehículos automáticos, y prestar el compromiso de conducir vehículos policiales.
Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.
Acreditar, en el caso de haber obtenido con anterioridad una plaza por el turno libre, haber prestado servicio en el municipio en que se obtuvo durante al menos cinco años. En los casos en los que la persona aspirante hubiese obtenido más de una plaza, los cinco años exigibles se aplicarán sobre la última plaza obtenida.
Abonar las tasas de derechos de examen, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.
Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes del inicio del curso de ingreso o capacitación, según proceda, sin perjuicio de que el ayuntamiento determine en las bases de la convocatoria que algunos de los requisitos deban acreditarse con la presentación de solicitudes.
Consistirán en la contestación, por escrito, de un cuestionario de 100 preguntas, incluyendo al menos cinco de reserva, con cuatro respuestas alternativas, penalizando los errores, propuesto por el órgano de selección de entre las materias que figuren en el temario de la convocatoria, así como en la resolución por escrito de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario. Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar obtener, como mínimo, cinco puntos en el cuestionario y otros cinco en el caso práctico. La calificación final será la suma de ambas dividida por dos. Para la realización de la prueba en su conjunto se dispondrá, como mínimo, de tres horas. Estas pruebas versarán sobre el temario contenido en el Anexo III del Decreto 8/2026.
Pulsa aquí para ver el documento con los 45 temas.
Estas pruebas de aptitud física serán tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad, velocidad y resistencia de la persona que oposita. Se calificará con arreglo al baremo establecido en el Anexo II del Decreto 8/2026, debiendo obtener una marca mínima en cada una de las pruebas para no ser excluido del procedimiento. El órgano de selección agrupará en un mismo día, en la medida de sus posibilidades, la celebración y desarrollo del mayor número de pruebas.
Pulsa aquí para acceder al documento donde se detallan las diferentes pruebas físicas.
Establecidas en el Anexo IV del Decreto 8/2026, tendrán como finalidad comprobar que las personas aspirantes presentan unas aptitudes y actitudes adecuadas para el desempeño de las funciones propias de su categoría profesional. La valoración de dichas aptitudes y actitudes se llevará a cabo a través de pruebas que cuenten con validez y fiabilidad contrastadas y los resultados obtenidos serán objeto de constatación o refutación mediante la realización de una entrevista personal. Se calificará
de apto o no apto.
Pulsar aquí para acceder al desglose de las pruebas psicotécnicas.
Sí, puedes opositar a Policía Local en Andalucía aunque tengas tatuajes. En Andalucía, la norma marco para el ingreso en los cuerpos de Policía Local se recoge en la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía y en las bases tipo que publica la Junta de Andalucía. Sin embargo, esas bases tipo no contienen una mención específica única y clara sobre tatuajes
En general, los tatuajes no son un impedimento, aunque sería recomendable que cumplan estas condiciones:
No contengan mensajes ofensivos, violentos o contrarios a los valores democráticos.
No perjudiquen la imagen profesional del cuerpo.
No estén en zonas muy visibles con el uniforme (como cara o cuello)
Por ello, antes de presentarte, es importante consultar las Bases del Ayuntamiento donde quieras realizar la oposición, por si hubieran incluido alguna indicación relacionada con los tatuajes.
En resumen:
Tener tatuajes no te deja fuera, pero su contenido y visibilidad pueden influir según el municipio convocante.
“Cumples los requisitos, ahora toca prepararte. Contáctanos y empieza a construir tu plaza.”
No solo recibirás una orientación clara y práctica, sino también estrategias efectivas y personalizadas, diseñadas para optimizar tu tiempo de estudio, mejorar tu rendimiento y aumentar significativamente tus posibilidades de éxito.